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El embargo es un medio de ejecución forzada por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda.

Es importante tener en cuenta que, en relación con el mercado inmobiliario, los embargos por impagos de hipotecas en España han aumentado un 40% durante el año 2020, según datos del INE. Esto es debido a la crisis económica provocada por la emergencia sanitaria.
Los casos más frecuentes de embargos se pueden dar:
-Cuando se dejan de pagar las cuotas de la hipoteca. En este caso, la entidad financiera tiene derecho a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, que culminará en el embargo de la vivienda como consecuencia del impago de las deudas.
-Cuando se contrae una deuda con un particular, una entidad financiera, el propio Estado o en general, cualquier persona física o jurídica y no se puede afrontar la deuda con otros bienes como, por ejemplo, la nómina. Este acreedor puede, con el objetivo de satisfacer la deuda, reclamar el embargo de la vivienda iniciando un procedimiento de ejecución. Mediante la inscripción en el registro de la propiedad, se indica que el inmueble, ahora embargado, tiene una deuda que se garantiza con esa vivienda, por lo que en la práctica el dueño no puede venderla sin liquidar primero la deuda previa.

El embargo de un inmueble ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial, es decir, que dicha traba no puede ser impuesta por la mera voluntad del acreedor en caso de impago de un crédito por el deudor.
Existen ciertos aspectos importantes acerca de los embargos para tener en cuenta:

  • El valor de los bienes embargados debe ser mayor que la cantidad de la deuda.
  • El deudor también deberá pagar los gastos derivados de los juicios y los intereses de demora.
  • El embargo salarial sólo puede llevarse a cabo si es mayor que el salario mínimo.
  • Los bienes embargables pueden ser físicos o financieros, y también pueden ser bienes muebles o inmuebles.
  • Existen bienes inembargables por motivos legales. Por ejemplo: el salario mínimo, las pensiones, el hogar, la vestimenta, los alimentos o los objetos que se posean fiduciariamente.

Los embargos se pueden dividir en dos tipos en función de la finalidad que persiguen:
-Embargos preventivos: se producen para evitar el incumplimiento de una sentencia de obligación futura.
-Embargos ejecutivos: se realizan posteriormente a la sentencia judicial de la obligación, como ejecución forzosa de los bienes.

¿Es posible evitar el embargo de tu vivienda?
Una de las posibilidades para evitar un embargo es llegar a un acuerdo con el acreedor: ya sea pagando la deuda de forma inmediata, fraccionándola o reestructurándola. Es una negociación bilateral que dependerá en gran medida de la flexibilidad del acreedor.
Cuando la deuda impaga es con una entidad bancaria y se pueda prever de algún modo el impago, se puede solicitar al banco una carencia. En este caso, el deudor acuerda pagar solamente intereses durante un periodo de tiempo, diferir el pago de una parte del préstamo o ampliar el plazo de amortización.
También se puede negociar con el banco una dación en pago, que consiste en pagarle al banco la deuda hipotecaria a cambio de la entrega de la vivienda. Es decir, se transfiere la titularidad de la vivienda al banco, a cambio de la cancelación de la deuda/hipoteca con éste.
Los deudores también pueden paralizar el embargo de sus bienes en caso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, desde el momento en el que presente la solicitud ante el Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente según el caso.
Vale la pena tener en cuenta que existe siempre la posibilidad de contratar un seguro de protección de pagos en la hipoteca. Este tipo de seguros tiene como objetivo cubrir los meses de impago en el caso de que, por ejemplo, el deudor esté en desempleo durante el tiempo acordado (con un máximo de 12 meses) y no pueda afrontar el desembolso.

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