Puede parecer un concepto un tanto extraño, pero es probable que, al buscar una propiedad para comprar, te encuentres con una cláusula o condición llamada “nuda propiedad”, otra, “usufructo” y otra: “pleno dominio”. Aunque suenan a algo muy complejo, no lo es tanto. Vamos a contarte, de un modo sencillo qué significa cada una.
Nuda propiedad
La Nuda Propiedad consiste en la titularidad de un bien del cual no tienes derecho de uso y disfrute. En el caso que decidas comprar una propiedad en Nuda Propiedad serás el propietario. Pero no podrás disfrutar de él hasta que no finalice el usufructo, si es que tiene un final fijo o, en el caso de un usufructo vitalicio, hasta que el usufructuario fallezca.
Usufructo
El Usufructo es el derecho de uso y disfrute de un bien ajeno. En el caso de una propiedad podrás disfrutar de ella, pero no eres el propietario. Cómo ya hemos visto antes puede ser fijo o vitalicio.
Veamos algunas situaciones de ejemplo. Un propietario puede decidir vender la nuda propiedad y reservarse el usufructo. Esta situación suele pasar con propietarios mayores de edad que no tienen herederos y necesitan los recursos económicos que les puede aportar este tipo de venta. Se aseguran así poder seguir usando la propiedad hasta la fecha fijada o en caso de fallecimiento, según sea el caso.
Otra situación puede ser en el caso de fallecimiento de uno de los progenitores. El progenitor que aún sigue vivo puede acordar con su/s hijo/s hacerlos nudos propietarios y el progenitor ser usufructuario para poder seguir viviendo en esa propiedad.
Es importante saber que el nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
La compra de una Nuda propiedad es una inversión a medio o largo plazo. Por ese motivo el precio de venta es inferior al del mercado. También puedes decidir vender la Nuda Propiedad a otra persona siempre que se respete el usufructo.
Los gastos que corresponden al nudo propietario son: los gastos de compra (notaría, registro e impuestos) a la compra de la Nuda Propiedad y al adquirir el pleno dominio; gastos de mantenimiento; gastos de comunidad (ordinarios y extraordinarios) e IBI.
Para el usufructuario es un modo de obtener liquidez sin perder el derecho de seguir haciendo uso del bien inmueble. El precio es proporcionalmente menor cuanto mayor sea la expectativa de vida, en el caso de que sea vitalicio. Una vez que vendes la Nuda Propiedad, los herederos legales pierden el derecho a adquirir esa vivienda.
El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta.
Los gastos que le corresponden al usufructuario son: el pago de plusvalía municipal y los gastos de consumo habituales de la vivienda.
Cabe agregar que, justamente, lo que entendemos por Pleno Dominio es la suma de las dos situaciones: Nuda Propiedad y Usufructo.
Y nada mejor que para tener “pleno dominio” de una situación de este tipo, es consultar con los profesionales correspondientes. En Comprarcasa Hernán Bustos estamos para ayudarte.
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